Artículo 181 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en ciertos casos especiales de contratos, solo se van a revisar los precios de las partes del trabajo que cubran al menos el 80% del dinero que falta por pagar del contrato original. Se hace así, siguiendo el mismo procedimiento del artículo anterior, pero analizando menos cosas.
Texto oficial
Artículo 181.- El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa de ejecución convenido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.