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Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ajustar los costos de una obra que no se ha terminado, se usan las cuentas detalladas de los precios de cada parte del trabajo. Se toma como punto de partida el momento en que empezaron a subir los precios, según el plan de trabajo acordado. En esos cálculos se cambian los costos originales de materiales y mano de obra por los nuevos, actualizados con los índices oficiales del Banco de México. Todo esto aplica solo cuando se sigue el procedimiento específico que marca la ley. Básicamente, es la fórmula para calcular cuánto más hay que pagar si los insumos suben de precio durante la obra.

Texto oficial

Artículo 180.- Tratándose del procedimiento que señala la fracción I del artículo 57 de la Ley, el ajuste de costos se determinará utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa de ejecución convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas publicados por el Banco de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.