Artículo 185 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El "precio unitario" es el pago total que se le da al contratista (la persona o empresa que hace la obra) por cada parte del trabajo que ya terminó y que cumple con el proyecto, las reglas de construcción y la calidad acordada. Este precio incluye todo lo que cuesta hacer esa parte: materiales, mano de obra, herramientas, gastos indirectos (como rentas o salarios de oficina), intereses por financiamiento, la ganancia del contratista y otros cargos extra. En pocas palabras, es el costo completo de cada actividad de la obra, ya terminada y bien hecha.
Texto oficial
Artículo 185.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 98 de 134 El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.