Artículo 186 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmes un contrato para construir una obra o prestar un servicio, los precios que se pagan por cada parte del trabajo deben calcularse siguiendo las reglas de la Ley y el Reglamento, además de lo que pida la dependencia o entidad del gobierno en la convocatoria de la licitación. La lista de costos y cargos que aparece en este capítulo sirve para cubrir, lo mejor posible, todo lo que se necesita para hacer cada parte del trabajo. En otras palabras, busca que no falte nada al momento de fijar los precios.
Texto oficial
Artículo 186.- Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento, así como en las especificaciones establecidas por las dependencias y entidades en la convocatoria a la licitación pública. La enumeración de los costos y cargos mencionados en este Capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.