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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
188

Artículo 188 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Normalmente, los precios de los trabajos que se hacen en obras públicas deben cotizarse en pesos mexicanos. Pero si para hacer el trabajo se necesitan materiales o equipos que vienen del extranjero, se puede usar otra moneda, como dólares. Las dependencias del gobierno pueden contratar en moneda extranjera, pero solo si justifican por qué es necesario. Las medidas de los trabajos deben usar el sistema métrico, aunque si la dependencia lo considera útil, puede usar otras medidas que se usen internacionalmente, como pies o pulgadas.

Texto oficial

Artículo 188.- Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo aquéllos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera. Las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera. Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida. En atención a las características de los trabajos y a juicio de la dependencia o entidad, se podrán utilizar otras unidades técnicas de uso internacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 98) ↗

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