Artículo 189 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se hace una lista de trabajos y sus costos en un contrato, solo se pueden incluir dos tipos de precios. Primero, los precios que ya estaban en el contrato desde el principio, o sea los que se usaron para elegir a la persona o empresa que haría el trabajo. Segundo, los precios que se ponen después, ya sea porque se necesita hacer más trabajo del que se pensó al inicio, o porque aparecen trabajos nuevos que no estaban en la lista original del contrato. En pocas palabras, no puedes inventar otros precios fuera de esos dos casos.
Texto oficial
Artículo 189.- En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la Ley, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios: I. Precios unitarios originales, que son los consignados en el catálogo de conceptos del contrato y que sirvieron de base para su adjudicación, y II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato. SECCIÓN II DEL COSTO DIRECTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.