Artículo 209 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 209 habla de cómo se calcula el costo del equipo de seguridad que necesita un trabajador para protegerse al hacer su labor. Para obtenerlo, usan una fórmula: multiplican el valor de la mano de obra (llamado “Mo”) por un número especial (llamado “Ks”). Ese número “Ks” cambia según el tipo de trabajo y el equipo de protección que se requiera, como casco, guantes o arnés. El “Mo” es el costo de la mano de obra, que se saca siguiendo las reglas del artículo 190. En pocas palabras, el costo del equipo de seguridad depende de lo que gana el trabajador y de qué tan riesgosa es la chamba. Esto aplica para obras públicas y servicios relacionados.
Texto oficial
Artículo 209.- El costo directo por equipo de seguridad corresponde al valor del equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo y se calculará mediante la siguiente expresión: Es = Ks * Mo REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 107 de 134 Donde: “Es” Representa el costo directo por equipo de seguridad. “Ks” Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador. “Mo” Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 190 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.