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Artículo 210 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de lo que se paga por la maquinaria de construcción cuando está detenida sin trabajar. Se llama "costo horario" y se refiere a dos situaciones: "en espera" (la máquina está parada por algo que no se esperaba, pero con el operador listo) y "en reserva" (la máquina está apagada, pero la dependencia la pidió por seguridad o emergencias). En ambos casos, lo que se paga por hora debe ser menos que cuando la máquina está trabajando, porque no gasta combustible ni se desgasta igual. Además, si desde el principio del proyecto se sabe que una máquina va a estar en espera, la convocatoria de la licitación debe explicar cómo se va a reconocer ese costo.

Texto oficial

Artículo 210.- El costo horario por maquinaria o equipo de construcción en espera y en reserva es el correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en el contrato. Para el análisis, cálculo e integración del costo a que se refiere el párrafo anterior se entenderá por: I. Maquinaria o equipo de construcción en espera: aquél que por condiciones no previstas en los procedimientos de construcción debe permanecer sin desarrollar trabajo alguno, en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, considerando al operador, y II. Maquinaria o equipo de construcción en reserva: aquél que se encuentra inactivo y que es requerido por orden expresa de la dependencia o entidad para enfrentar eventualidades tales como situaciones de seguridad o de posibles emergencias, siendo procedente cuando: a) Resulte indispensable para cubrir la eventualidad de que se trate debiéndose apoyar en una justificación técnica, y b) Resulten adecuados en cuanto a capacidad, potencia y otras características, y sean congruentes con el proceso constructivo. El costo horario de las máquinas o equipos en las condiciones de uso o disponibilidad descritas en las fracciones anteriores deberán ser acordes con las condiciones impuestas a los mismos, considerando que los costos fijos y por consumos deberán ser menores a los calculados por hora efectiva en operación. En el caso de que el procedimiento constructivo de los trabajos requiera de maquinaria o equipo de construcción que deba permanecer en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, las dependencias y entidades deberán establecer en la convocatoria a la licitación pública los mecanismos necesarios para su reconocimiento en el contrato. SECCIÓN III DEL COSTO INDIRECTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.