Artículo 212 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo habla de cómo calcular los gastos indirectos de una obra o proyecto. Los costos indirectos son cosas no tan obvias, como el sueldo de los supervisores, renta de oficinas o papelería, que no están directamente en cada actividad. Para saber cuánto agregar por estos gastos, se necesita expresarlos como un porcentaje. Primero sumas todos los gastos generales que aplican, y luego divides esa suma entre el costo total de lo que se va a hacer directamente (como materiales y mano de obra). El resultado de esa división es el porcentaje que se usa para cada parte del trabajo.
Texto oficial
Artículo 212.- Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de los trabajos de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.