Artículo 213 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 213 explica qué gastos puede incluir una empresa de construcción como “costos indirectos” de un proyecto. Estos son gastos que no se usan directamente en la obra (como el concreto o el acero), pero son necesarios para que el proyecto funcione. Por ejemplo, aquí se mencionan sueldos del personal directivo, técnico y administrativo, renta de oficinas, papelería, luz, teléfono, seguros y hasta la capacitación de los trabajadores. También entran gastos como la renta o mantenimiento de vehículos, bodegas, equipos de cómputo y estudios de consultores. Esto aplica tanto para las oficinas centrales como para las que están en el lugar de la obra.
Texto oficial
Artículo 213.- Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales, a la administración de oficinas de campo o a ambas, según el caso, son los siguientes: I. Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos: a) Personal directivo; b) Personal técnico; c) Personal administrativo; d) Cuota patronal del seguro social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; e) Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción; f) Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción, y g) Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo para el personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción; II. Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos: a) Edificios y locales; b) Locales de mantenimiento y guarda; c) Bodegas; d) Instalaciones generales; e) Equipos, muebles y enseres; f) Depreciación o renta, y operación de vehículos, y g) Campamentos; III. Servicios de los siguientes conceptos: a) Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y b) Estudios e investigaciones; IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos: REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 109 de 134 a) Campamentos; b) Equipo de construcción; c) Plantas y elementos para instalaciones, y d) Mobiliario; V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos: a) Papelería y útiles de escritorio; b) Correo, fax, teléfonos, telégrafos, radio y otros gastos de comunicaciones; c) Equipo de computación; d) Situación de fondos; e) Copias y duplicados; f) Luz, gas y otros consumos, y g) Gastos de la licitación pública; VI. Capacitación y adiestramiento; VII. Seguridad e higiene; VIII. Seguros y fianzas, y IX. Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos: a) Construcción y conservación de caminos de acceso; b) Montajes y desmantelamientos de equipo, y c) Construcción de las siguientes instalaciones generales: 1. Campamentos; 2. Equipo de construcción, y 3. Plantas y elementos para instalaciones. SECCIÓN IV DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.