Artículo 214 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que cuando un contratista (la persona o empresa que hace una obra pública) tiene que pagar los gastos de los materiales, la mano de obra y otros costos, también puede cobrar un extra por el “costo de financiamiento”. Ese extra es un porcentaje que se suma a los otros costos para cubrir los gastos que le generó al contratista el haber usado su propio dinero o haber pedido un préstamo para poder iniciar y terminar la obra a tiempo, según lo acordado en el calendario de trabajo. Cada dependencia del gobierno decide cómo se va a calcular ese extra.
Texto oficial
Artículo 214.- El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 110 de 134 El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.