Artículo 215 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 215 dice que el costo por financiamiento (los intereses que se pagan por el dinero prestado para la obra) no va a cambiar durante todo el tiempo que duren los trabajos. Solo se puede modificar en tres situaciones: cuando suba o baje la tasa de interés (el porcentaje que cobra el banco), cuando no te entreguen los anticipos (adelantos de dinero) en los primeros tres meses de cada año después del inicio de la obra, o cuando otra parte de la ley lo permita (en los artículos que menciona la lista). En pocas palabras, el costo se queda igual, a menos que pase algo de lo que dice ahí.
Texto oficial
Artículo 215.- El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos y únicamente se ajustará en los siguientes casos: I. Cuando varíe la tasa de interés; II. Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio subsecuente al del inicio de los trabajos, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, y III. Cuando resulte procedente ajustarlo conforme a lo dispuesto en los artículos 59, párrafo cuarto de la Ley y 102 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.