Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se calcula el costo extra que una empresa cobra por financiar una obra (como pedir dinero prestado para construir). Primero, los gastos deben coincidir con el plan de trabajo y el tiempo que la empresa dijo que iba a durar. Segundo, ese costo se saca restando lo que la empresa gasta de lo que recibe, luego se multiplica por la tasa de interés que ella propone, y ese resultado se divide entre los costos directos e indirectos de la obra. Tercero, los ingresos que se toman en cuenta son los adelantos de dinero que le dan a la empresa y el pago por su trabajo, pero restando lo que ya le adelantaron. Cuarto, los egresos incluyen los gastos normales de la obra, los adelantos para comprar maquinaria o equipo fijo, y cualquier otro gasto necesario según el plan.
Texto oficial
Artículo 216.- Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar lo siguiente: I. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la proposición del contratista; II. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista, y dividida entre el costo directo más los costos indirectos; III. Que se integre por los siguientes ingresos: a) Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato, y b) El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de formulación, aprobación, trámite y pago, deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y IV. Que se integre por los siguientes egresos: a) Los gastos que impliquen los costos directos e indirectos; b) Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, y c) En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.