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Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de lo que pasa cuando una dependencia del gobierno te da el anticipo de una obra después de la fecha acordada. Si el anticipo llega tarde, se tiene que volver a calcular el costo del financiamiento, es decir, lo que te cuesta el dinero que inviertes mientras avanzas la obra. Para hacer ese ajuste, el contratista (la persona o empresa que hace la obra) debe mover la fecha del anticipo en sus cuentas al día en que realmente lo recibió. El nuevo cálculo solo se aplica a la parte de la obra que todavía no se ha hecho, tomando en cuenta el plan de trabajo que ya acordaron, desde el día en que debieron darte el anticipo.

Texto oficial

Artículo 218.- Para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, cuando exista un retraso en la entrega del anticipo en contratos que comprendan dos o más ejercicios, en los términos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: I. Para su cálculo, en el análisis de costo por financiamiento presentado por el contratista, se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste, y II. El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido, a partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo. SECCIÓN V DEL CARGO POR UTILIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 111) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.