- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Artículo
- 219
Artículo 219 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 219 dice que la "utilidad" es la ganancia que se lleva el contratista (la persona o empresa que hace el trabajo) por realizar una obra. Ese contratista puede decidir cuánto va a ganar, y lo expresa como un porcentaje que suma a los costos de materiales, mano de obra, gastos indirectos y financiamiento. Además, para calcular esa ganancia, el contratista debe incluir lo que tendrá que pagar de impuestos (ISR) y la parte que le toca a los trabajadores de las utilidades de la empresa. En pocas palabras, es la ganancia neta que recibe quien hace el trabajo después de cubrir todos sus gastos e impuestos.
Texto oficial
Artículo 219.- El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento. Para el cálculo del cargo por utilidad se considerará el impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a cargo del contratista. SECCIÓN VI DE LOS CARGOS ADICIONALES
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