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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPSRM/225
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
225

Artículo 225 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cédula de avances y pagos programados es una tabla donde la empresa que hace la obra (el contratista) anota cada actividad que le cuesta dinero. En esa tabla, el contratista debe escribir cuánto trabajo hará cada mes y cuánto va a costar, para que se vea claramente el avance físico (lo que ya se hizo) y financiero (lo que ya se pagó) de la obra.

Texto oficial

Artículo 225.- La cédula de avances y de pagos programados es una tabla o matriz en la que el contratista muestra todas las actividades que le representan un costo. El contratista deberá definir en la cédula de avances las cantidades y el importe de trabajos a ejecutar mensualmente, a efecto de reflejar el avance físico y financiero de los mismos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 112) ↗

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