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Artículo 224 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 224 habla de lo que se conoce como "red de actividades", que es como un mapa del plan de obra que debe hacer el contratista (la persona o empresa que va a construir). En ese mapa se tienen que dibujar todas las tareas necesarias para la construcción, cuánto tiempo va a tomar cada una y en qué orden se tienen que hacer. También debe mostrar qué tareas vienen antes y cuáles después, para así poder calcular cuándo empieza y termina cada actividad, y cuántos días de margen o "holgura" tiene cada una (es decir, cuánto se pueden retrasar sin afectar el calendario total).

Texto oficial

Artículo 224.- La red de actividades es la representación gráfica del proceso constructivo que seguirá el contratista para realizar los trabajos, en la que se deberán contemplar las actividades a realizar, indicando su duración y secuencia de ejecución, así como las relaciones existentes con las actividades que las anteceden y las que le proceden, a efecto de calcular las fechas de inicio y de terminación y las holguras de cada una de ellas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.