Artículo 228 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se explica que cuando el gobierno o una empresa pública contrata a alguien para hacer un trabajo, debe incluir en el contrato formas de revisar que todo salga bien. Por ejemplo, tienen que checar que los materiales sean de buena calidad, que se sigan los planos y diseños acordados, y que se cumplan los tiempos y el presupuesto establecido. También aplica para contratos de servicios, no solo de construcción. Así se aseguran de que el contratista haga bien su chamba sin salirse del acuerdo.
Texto oficial
Artículo 228.- Las dependencias y entidades deberán establecer en el contrato a precio alzado los mecanismos necesarios para vigilar, controlar y supervisar la realización de los trabajos, a efecto de que los contratistas cumplan con lo estipulado en el contrato, principalmente en lo que se refiere, entre otros, a los aspectos siguientes: I. Calidad requerida en los materiales y equipos de instalación permanente; II. Proyectos de ingeniería y arquitectura; III. Especificaciones generales y particulares de construcción; IV. Programas de ejecución convenidos, de utilización de mano de obra y de maquinaria, y de suministro de materiales y equipo de instalación permanente; V. Relación del equipo de construcción; VI. Procedimiento constructivo, y VII. Presupuesto de obra. Tratándose de servicios contratados a precio alzado resultarán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de este Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.