Artículo 229 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmas un contrato a precio alzado (es decir, con un costo fijo acordado desde el principio), el gobierno o la empresa puede pagarte por trabajos extra que no estaban incluidos, pero solo si se cumplen tres condiciones: primero, que los trabajos extra sean por causas que no dependan de ti ni de la otra parte, como cambios tecnológicos o para hacer más segura la obra; segundo, que no sean para corregir errores que tú hayas cometido como contratista; y tercero, que se puedan medir y calcular los costos de esos trabajos adicionales.
Texto oficial
Artículo 229.- Las dependencias y entidades podrán reconocer trabajos no considerados en los alcances de los contratos de obras o servicios celebrados a precio alzado, cuando se trate de trabajos extraordinarios a los originalmente contratados y que resulten necesarios para el seguimiento y conclusión de los trabajos, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos: I. Se trate de trabajos provocados por factores ajenos a la dependencia o entidad contratante o al contratista; por cambios motivados por avances tecnológicos que incidan sustancialmente en la operación de las obras e instalaciones o para incrementar la eficacia o seguridad de las mismas; II. Se trate de trabajos que no tengan por objeto modificar o subsanar omisiones, errores o incumplimientos del contratista en el proyecto ejecutivo contratado, y III. Se trate de trabajos en los que sea posible determinar los volúmenes, cantidades, costos y alcances de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.