Artículo 230 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 230: Este artículo explica cuándo el gobierno puede pagar por trabajos extra en una obra, que no estaban en el contrato original de precio fijo. Para que proceda, el área encargada de la obra debe emitir un documento que justifique por qué esos trabajos son necesarios. Además, esos trabajos extra deben incluirse en un nuevo contrato donde se pague por cada actividad y en un tiempo definido. Ese nuevo contrato se le tiene que dar directamente a la misma empresa que ya hizo la obra original. Finalmente, el pago solo se hace si hay dinero disponible en el presupuesto del año, y si los trabajos ya se realizaron antes de firmar el contrato, no hace falta pedir garantías ni aplicar multas.
Texto oficial
Artículo 230.- El reconocimiento de los trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de los contratos a precio alzado a que se refiere el artículo anterior procederá cuando la contratación de los mismos por las dependencias y entidades cumpla con lo siguiente: I. Se emita un dictamen por el titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad, en el cual se fundamente y motive técnicamente la necesidad de su realización; II. Que los trabajos se incluyan en un contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado, y REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 114 de 134 III. Que la formalización del contrato se realice por adjudicación directa al contratista que realizó los trabajos originalmente pactados, sujeto a las formalidades previstas para los procedimientos de excepción que establecen los artículos 41, 42 y 43 de la Ley. El pago de los trabajos extraordinarios quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de que se trate. Cuando previo a la firma del contrato correspondiente los trabajos extraordinarios ya se encuentren ejecutados, no será necesario solicitar la presentación de la garantía de cumplimiento ni la incorporación de penas convencionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.