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Artículo 231 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando contratas una obra o servicio a precio alzado (es decir, pagas una cantidad fija total, sin importar si se hacen cambios pequeños), el gobierno puede reacomodar las actividades principales del proyecto para compensar unas tareas por otras, sin cambiar el precio final ni el tiempo acordado. Esto se hace mediante un convenio donde se explican las razones, y no debe usarse para tapar fallas del contratista (la empresa que hace el trabajo). Si los trabajos realizados no coinciden con lo que se pidió originalmente en la licitación o el contrato, el gobierno te puede descontar dinero del monto acordado. Pero si al final del proyecto se demuestra que, por su tamaño y complejidad, se lograron los objetivos, ese descuento no aplica.

Texto oficial

Artículo 231.- Para efectos de medición y pago de los trabajos contratados a precio alzado, las dependencias y entidades reprogramarán las actividades principales de los trabajos, a efecto de compensar las actividades no realizadas pero contempladas en el programa de ejecución convenido por las no incluidas en dicho programa pero sí ejecutadas, sin que esto implique la modificación al monto o plazo originalmente pactados. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se celebrará un convenio en los términos de lo dispuesto en el artículo 109 de este Reglamento, en el que se deberán reprogramar las actividades principales de los trabajos sin modificar el monto y el plazo y se consignarán los motivos fundados para realizarlas, señalando expresamente que dicho convenio no se formula para cubrir incumplimientos del contratista. Cuando los trabajos ejecutados no correspondan a los alcances, a la cantidad o a los volúmenes requeridos en la convocatoria a la licitación pública, en las especificaciones del contrato o en la propuesta del contratista, las dependencias y entidades contratantes realizarán descuentos al monto inicialmente convenido en el contrato original a precio alzado o en la parte del mixto de la misma naturaleza, salvo que a la conclusión de los trabajos contratados, se acredite por la dependencia o entidad y por el contratista que atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, así como a la convocatoria a la licitación pública, se alcanzaron los objetivos y finalidad de las obras o servicios contratados. CAPÍTULO OCTAVO DE LOS CONTRATOS MIXTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.