Artículo 232 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno firma un contrato mixto, tiene que seguir las reglas de dos tipos de contratos al mismo tiempo: el de precio unitario (donde pagas por cada pieza o tarea) y el de precio alzado (donde pagas un precio fijo por todo el trabajo). En ese contrato deben especificar claramente qué partes del trabajo corresponden a cada tipo, para que no te confundas entre lo que se paga por unidad y lo que se paga por todo. Además, todas las actividades deben realizarse de manera coordinada y sin contradicciones, como si fueran piezas de un mismo rompecabezas.
Texto oficial
Artículo 232.- Las dependencias y entidades que celebren contratos mixtos deberán ajustarse a las disposiciones que la Ley y este Reglamento establecen para los contratos sobre la base de precios unitarios y para los contratos a precio alzado en su parte correspondiente. En el contrato mixto se indicarán las actividades que correspondan a cada tipo de contrato, a efecto de que no exista confusión en lo que se vaya a ejecutar a precio unitario con lo convenido a precio alzado, debiendo realizar los trabajos conforme a un proceso sincrónico, concordante y congruente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.