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Artículo 236 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 236 dice que cuando una persona, un estado o un municipio quiera proponer o presentar estudios, planes o programas para hacer obras de infraestructura (como carreteras o puentes), debe seguir lo que marca el artículo 21 de este Reglamento. Es decir, no pueden hacerlo a su manera, sino que hay unas reglas específicas que deben cumplir. Esas obras están relacionadas con lo que dicen unos párrafos del artículo 18 de la Ley. En pocas palabras, este artículo te dice que todo lo que quieras proponer sobre ese tipo de proyectos tiene que ajustarse a las reglas del artículo 21.

Texto oficial

Artículo 236.- La promoción y presentación por parte de personas, entidades federativas o municipios de estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura a que se refieren los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno del artículo 18 de la Ley, se regulará por lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 115) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.