Artículo 237 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno vaya a hacer obras públicas como carreteras o puentes, las dependencias (como las secretarías de estado) y entidades (como organismos públicos) deben seguir las reglas de varias leyes y normas. Esto aplica desde que planean la obra, la presupuestan, la contratan, la pagan y la revisan después. Además, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública pueden emitir reglas extra que también hay que cumplir.
Texto oficial
Artículo 237.- En la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución del gasto y seguimiento de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, las dependencias y entidades se sujetarán a lo previsto por la Ley, este Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como las demás disposiciones generales que al efecto emitan la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.