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Artículo 238 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando se quiera hacer una obra pública (como una carretera o un hospital), la responsabilidad de comprar los terrenos, muebles o derechos necesarios para la obra puede ser del gobierno (dependencia), del inversionista que contrata el gobierno o de ambos. Esto se define en la invitación a la licitación y se acuerda en el contrato. Si el inversionista es el encargado de comprar todo o parte de eso, debe hacer las compras a nombre del gobierno federal o de la entidad pública correspondiente, y tiene que coordinarse con la dependencia para hacerlo. Además, cuando se compren terrenos, primero debe haber un avalúo (una valuación oficial de su precio) hecho según la Ley General de Bienes Nacionales.

Texto oficial

Artículo 238.- La responsabilidad de adquirir los inmuebles, bienes muebles y derechos necesarios para la ejecución de las obras públicas a que se refiere este Capítulo podrá recaer en la dependencia o entidad, en el Inversionista contratista o en ambos, según se señale en la convocatoria a la licitación pública y se convenga en el contrato respectivo. En el caso de que la responsabilidad mencionada en el párrafo anterior recaiga de manera total o parcial en el Inversionista contratista, éste deberá realizar la adquisición de inmuebles, de bienes muebles o de los derechos correspondientes a nombre de la Federación o de la entidad correspondiente, para lo cual se coordinará con la dependencia o entidad de que se trate. La adquisición de los inmuebles a que se refiere este artículo se realizará previo avalúo que se emita en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 115) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.