Artículo 239 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia o entidad del gobierno va a hacer una obra pública, puede poner dinero, terrenos, materiales o servicios propios para que la obra se realice. Eso sí, desde que se lanza la invitación a empresas para participar (la licitación pública) y en el contrato final, deben dejar claramente escrito qué van a aportar y bajo qué condiciones. Así las empresas que quieran trabajar saben exactamente con qué apoyos cuentan por parte del gobierno.
Texto oficial
Artículo 239.- Para la ejecución de las obras públicas reguladas en este Capítulo, las dependencias y entidades podrán aportar bienes, derechos, recursos presupuestarios, servicios o cualquier otro recurso, debiendo establecer en la convocatoria a la licitación pública y en los contratos las previsiones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.