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Artículo 240 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno quiere contratar a una empresa para construir algo grande, como un puente o una carretera, desde la convocatoria pública debe explicar en una fórmula cómo le va a ir pagando poco a poco durante el tiempo que dure el proyecto. Si después de que ya le dieron el contrato a la empresa pasan cosas imprevistas, como una crisis económica que nadie pudo prever, el gobierno puede ajustar los pagos para subirlos o bajarlos, según lo que diga la Secretaría de la Función Pública. Ese ajuste se paga aparte de los pagos normales ya programados. Y ojo: esos cambios no cuentan como una modificación oficial del contrato, así que no necesitan firmar un nuevo acuerdo.

Texto oficial

Artículo 240.- Las dependencias o entidades atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, establecerán en la convocatoria a la licitación pública los factores y la fórmula REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 116 de 134 que permita al Inversionista contratista determinar en su proposición las amortizaciones que aquéllas deban cubrirle periódicamente durante la vigencia del contrato, así como en su caso, el mecanismo que permita reconocer las variaciones a los factores utilizados en la citada fórmula, de conformidad con los estándares de desempeño pactados en el contrato. Cuando con posterioridad a la adjudicación del contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron considerarse en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, para lo cual se atenderán las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública. El pago de los montos de los incrementos o reducciones a que se refiere el párrafo anterior se realizará de manera independiente al pago de las amortizaciones programadas. Las cantidades derivadas de las variaciones que se reconozcan en términos del presente artículo no se considerarán como una modificación al monto o plazo del contrato en términos del artículo 59 de la Ley, por lo que no se requerirá celebrar convenio modificatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 115) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.