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Artículo 241 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los contratos que se hacen para construir obras públicas grandes, como carreteras o puentes, ligadas a proyectos de infraestructura. Dice que en esos contratos se deben incluir condiciones especiales según de dónde venga el dinero, cómo se va a gastar y pagar, y las características del terreno donde se va a construir. Además, el contrato debe tener la información que ya pide el artículo 46 de la Ley, y cumplir con lo que dice el segundo párrafo del artículo 6 de este Reglamento. Básicamente, es una lista de requisitos que debe tener el papel firmado para que la obra se haga legal y ordenadamente.

Texto oficial

Artículo 241.- Los contratos para ejecutar obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura deberán establecer las estipulaciones especiales que sean necesarias en función del origen de los recursos para la inversión, del programa de inversión, del programa de amortización, así como de las características y naturaleza de los bienes inmuebles involucrados, entre otros aspectos. El contrato de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura contendrá, de conformidad con las características y naturaleza de las obras, los elementos descritos en el artículo 46 de la Ley y atenderá lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 116) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.