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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que antes de que el gobierno empiece cualquier obra o servicio, ya sea que lo haga directamente o contratando a una empresa, tiene que tener todo listo por adelantado. Necesita tener los planos, las especificaciones técnicas, el presupuesto, el calendario de trabajo y hasta los materiales asegurados. También debe tener firmado el contrato y nombrar a los encargados de supervisar la obra. Además, tiene que considerar cómo va a afectar a la gente, al ambiente y a la economía, y si la obra está cerca de una ciudad, debe cumplir con los planes de desarrollo urbano y tener los permisos necesarios.

Texto oficial

Artículo 24.- Las dependencias y entidades sólo iniciarán la ejecución de obras o servicios, ya sea por administración directa o por contrato, cuando: I. Cuenten, dependiendo del tipo de contrato, con los estudios y proyectos de arquitectura e ingeniería; las especificaciones técnicas generales y particulares y las normas de calidad correspondientes; el presupuesto de obra total y, en su caso, para cada ejercicio presupuestario; el programa de ejecución convenido, los programas de suministro de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y, en su caso, de equipo de instalación permanente, ya sea que éstos sean proporcionados por la convocante o los contratistas. Tratándose de servicios se deberá contar con los términos de referencia; los programas de prestación de servicios; la plantilla y organigrama del personal, y el presupuesto de los trabajos; REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 13 de 134 II. Se haya garantizado y formalizado el contrato o el acuerdo de ejecución por administración directa, y III. Se haya designado por escrito a las personas que se encargarán de la residencia y de la superintendencia del contratista. En la realización de los trabajos se deberán prever los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen con su ejecución. De realizarse dentro de un centro de población o cerca de él, los trabajos deberán ser acordes con los programas de desarrollo urbano que determine la ley de la materia, debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes. CAPÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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