Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir si se forma un Comité, el jefe de la dependencia o el gobierno de la entidad debe revisar tres cosas: si hay un plan anual de obras y servicios para ese año, cuántos trabajos y servicios están previstos en ese plan, y cuánto dinero tienen autorizado en el presupuesto. Si deciden no crear el Comité, tienen que avisarle por escrito al órgano interno de control (que es como el área que vigila que todo se haga bien) y explicarles las razones. En ese caso, el jefe de la dependencia será quien decida si se puede saltar la licitación pública (que es un concurso para elegir al mejor proveedor) en situaciones específicas, como las que marca la ley, y puede pedirle a otra persona, como el Oficial Mayor, que haga ese trabajo.
Texto oficial
Artículo 25.- Para determinar el establecimiento del Comité, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, tomará en cuenta si existe un programa anual de obras y servicios para el ejercicio correspondiente, la cantidad de obras y servicios previstos en dicho programa y el monto del presupuesto autorizado. Cuando la dependencia o entidad determine no constituir el Comité de conformidad con el párrafo anterior, deberá informarlo por escrito al órgano interno de control correspondiente acompañando la justificación de dicha determinación. En estos casos, la dictaminación sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública en los casos a que se refieren las fracciones I, III, y VIII a XIV del artículo 42 de la Ley corresponderá al titular de la dependencia o entidad, quien podrá delegar esta facultad en el Oficial Mayor o equivalente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.