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Artículo 244 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas un contrato de obra pública para un proyecto de infraestructura, la dependencia del gobierno ya no podrá retenerte dinero como castigo. La única penalización que te pueden aplicar es una multa por entregar la obra después de la fecha acordada. Tampoco te van a pagar adelantos por partes antes de que la obra empiece a funcionar y cumpla con lo prometido. Los pagos que recibas se harán siguiendo las reglas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría (dependencia encargada) puede dar indicaciones sobre cómo registrar contablemente esos pagos.

Texto oficial

Artículo 244.- En los contratos de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura no serán procedentes las retenciones económicas y sólo resultarán aplicables penas convencionales por el atraso en la fecha pactada para la conclusión total de la obra. En su caso y conforme al segundo párrafo del artículo 234 de este Reglamento, las dependencias y entidades no realizarán pago alguno por concepto de amortización programada al Inversionista contratista antes de la puesta en marcha y operación de la obra objeto del contrato conforme a los estándares de desempeño previstos en el mismo. Los pagos que realicen las dependencias y entidades como contraprestación por las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura se registrarán conforme lo establezca la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. La Secretaría podrá emitir, en el ámbito de su competencia, disposiciones relativas al tratamiento contable y presupuestario del pago de la contraprestación a favor del Inversionista contratista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.