Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 245 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un contrato de obra pública para un proyecto de infraestructura, puedes cambiar el monto o el plazo del contrato en cualquier momento mientras esté vigente, siempre y cuando sigas las reglas del artículo 59 de la Ley. Pero ojo: aunque hagas esos cambios, no puedes pedir que te revisen ni los costos indirectos (como gastos de administración) ni el financiamiento que ya acordaste desde el principio. Y si se necesita ajustar la fianza (un tipo de garantía), eso se hará siguiendo lo que dice el artículo 98 del mismo reglamento, en sus partes específicas.

Texto oficial

Artículo 245.- Las modificaciones en monto o plazo a los contratos de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura podrán realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley, sin que en ningún caso proceda la revisión de los indirectos y el financiamiento originalmente pactados a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.