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Artículo 246 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la obra ya está en funcionamiento y durante el mantenimiento, si el inversionista contratista (la empresa que hizo y cuida la obra) se atrasa o no cumple bien, las dependencias (como oficinas de gobierno) pueden aplicarle multas o descuentos. Esto significa que le pueden bajar el pago por los trabajos mal hechos o retrasados. No se necesita un juicio, solo aplicar lo que dice el contrato. Es una forma de asegurar que la empresa cumpla sin andar con rodeos.

Texto oficial

Artículo 246.- En la etapa de mantenimiento y operación de la obra, las dependencias y entidades podrán aplicar penas convencionales o descuentos, por el atraso o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones del Inversionista contratista, respectivamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.