Artículo 247 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno firma un contrato para construir un proyecto grande (como un hospital o una carretera), debe especificar por escrito cómo se van a entregar los bienes, quién va a operar la obra y cómo se va a recuperar el dinero invertido. Si la construcción se detiene por alguna razón, se aplican las reglas del artículo 146 de este reglamento. Si lo que se detiene es la operación de la obra (cuando ya está funcionando), las dependencias del gobierno deben acordar en el contrato qué hacer, dependiendo del tamaño y la complejidad del proyecto.
Texto oficial
Artículo 247.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley, las dependencias y entidades deberán prever en los contratos de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura la forma, términos y condiciones para la transferencia de los bienes objeto de los mismos, la operación de la obra y la recuperación de la inversión. Para el caso de suspensión en la ejecución de la obra, se estará a lo dispuesto en el artículo 146 de este Reglamento. Para el supuesto de suspensión durante la operación de la obra, las dependencias y entidades deberán establecer en los contratos correspondientes las previsiones necesarias conforme a las características, complejidad y magnitud de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.