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Artículo 248 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno firme un contrato para construir obras grandes, como carreteras o puentes, debe incluir una cláusula donde ambas partes acepten resolver sus pleitos con un árbitro (un experto neutral que decide como un juez, pero más rápido) y también usar métodos alternativos para arreglar problemas, como pláticas o acuerdos. Esto aplica aunque el contrato no lo diga claramente, porque así lo marca el artículo 102 de la Ley. Además, todas las reglas de este Reglamento también se aplican a esas obras, siempre que sean relevantes.

Texto oficial

Artículo 248.- En los contratos de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, las dependencias y entidades deberán convenir compromiso arbitral y prever mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos del artículo 102 de la Ley. A las obras a que se refiere este Capítulo les serán aplicables, en lo conducente, las demás disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS SECCIÓN I GENERALIDADES REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 118 de 134

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

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