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Artículo 250 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se firma un contrato de servicios, los costos se pueden ajustar usando los mismos índices que menciona otra parte de la ley (el artículo 58). Para los sueldos del personal, se toman en cuenta los cambios que tenga la UMA (Unidad de Medida y Actualización), que es un valor que el gobierno actualiza cada año. Esos cambios se aplican directamente al costo de la mano de obra, es decir, al pago de los trabajadores. Esto sirve para que los precios del contrato se actualicen de forma justa según la inflación o los nuevos valores oficiales.

Texto oficial

Artículo 250.- Los ajustes de costos que procedan para los contratos de servicios se realizarán aplicando los índices a que se refiere la fracción II del artículo 58 de la Ley. Las variaciones que presente la UMA determinadas por la autoridad competente se aplicarán a la plantilla del personal, en el caso de la mano de obra. Artículo reformado DOF 27-09-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.