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Artículo 251 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 251 explica qué son los "términos de referencia": un documento donde se describen los requisitos y alcances del servicio que se quiere contratar. Las dependencias y entidades del gobierno deben incluir en ese documento, dependiendo del servicio, lo siguiente: una descripción clara y detallada del servicio, los plazos para realizarlo con un calendario, la información y recursos que el gobierno va a proporcionar, las especificaciones del proyecto, los documentos o resultados que se esperan y cómo entregarlos, y si es necesario, la metodología o forma de trabajo que se usará. En pocas palabras, es como un instructivo que le dice a las empresas todo lo que deben saber para participar en una licitación y hacer el trabajo como se necesita.

Texto oficial

Artículo 251.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, los términos de referencia es el documento en el que se plasman los requisitos y alcances que precisa el objeto del servicio. Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios que se requieran, las dependencias y entidades deberán indicar dentro de los términos de referencia de la convocatoria a la licitación pública, entre otros, los siguientes datos: I. La descripción precisa y detallada de los servicios que se requieren; II. Los plazos de ejecución, incluyendo un calendario de prestación de los servicios; III. La información técnica y recursos que proporcionará la convocante; IV. Las especificaciones generales y particulares del proyecto; V. El producto o los documentos esperados y su forma de presentación, y VI. En su caso, la metodología a emplear en la prestación del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.