Artículo 252 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno (dependencias y entidades) puede acordar en los contratos de consultoría y supervisión que las empresas contratadas le cobren por separado los gastos de hospedaje, comida y transporte de su personal, además del sueldo y otros costos. Esos gastos se pueden pagar de dos maneras: o la empresa presenta los recibos (comprobantes) y le reembolsan, o le dan una cantidad fija por persona para comida y hospedaje, y aparte le pagan los boletos de avión, camión o tren. Además, en el contrato deben escribir claramente cómo y cada cuándo se van a pagar estos gastos, y si se usa una tarifa fija, deben poner el precio exacto.
Texto oficial
Artículo 252.- Las dependencias y entidades podrán pactar dentro de los contratos de consultoría y supervisión que los contratistas presenten por separado del costo directo de la mano de obra y del costo indirecto, los gastos operativos y de administración central necesarios para el alojamiento, alimentación y transportes del personal que participará en los servicios. Los gastos que se realicen bajo este concepto podrán pagarse en forma específica dentro del mismo contrato, debiendo justificar su reembolso mediante la comprobación correspondiente, o bien, por medio del pago de una cuota fija por alojamiento y alimentos, reconociendo por separado los pasajes. En los contratos deberá establecerse expresamente la forma y los plazos de pago de los gastos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo fijarse, en su caso, los tabuladores o cuotas que se aplicarán.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.