Artículo 254 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa quiere ofrecer sus servicios para un proyecto de obra pública (como construir una calle o diseñar un puente), debe presentar una propuesta por escrito. Esa propuesta tiene dos partes: la técnica y la económica. En la parte técnica, la empresa debe mostrar quiénes son los profesionales que harán el trabajo, con sus currículos y experiencia en proyectos similares. También debe incluir una lista de trabajos parecidos que ya haya realizado, cuánto costaron y si todavía los está haciendo. Además, debe presentar un organigrama del equipo, un programa con las fechas de avance, y detallar la maquinaria, equipo de cómputo o científico que usará, así como el personal necesario, indicando especialidad y horas de trabajo por semana o mes. También debe explicar su método de trabajo, qué tecnologías usará, cómo presentará los resultados, y firmar que conoce y acepta todas las reglas del proyecto. Por último, debe incluir cualquier otro documento que pida la convocante (la dependencia que organiza la licitación). En la parte económica, si el servicio se paga por precios unitarios (como por cada metro de construcción), debe presentar el catálogo de conceptos con los costos correspondientes.
Texto oficial
Artículo 254.- Las proposiciones de servicios podrán contener los siguientes documentos, los que podrán adecuarse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios: A. Tratándose de la propuesta técnica: REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 119 de 134 I. Currículo de los profesionales técnicos, identificando a los que se encargarán de la ejecución de los trabajos, quienes deben tener experiencia en trabajos similares. Para efectos del último párrafo del artículo 30 de la Ley, se podrá considerar como mano de obra al personal profesional, especialista y técnico de las diversas especialidades asociadas con los servicios relacionados con la obra pública; II. Señalamiento de los servicios que el licitante haya realizado y que guarden similitud con los que se licitan o de aquéllos que se estén ejecutando a la fecha de la licitación pública, anotando el nombre del contratante, descripción de los servicios, importes ejercidos y por ejercer, y las fechas previstas de sus terminaciones, en su caso; III. Organigrama propuesto para el desarrollo de los servicios; relación del personal indicando especialidad, categoría y número requerido, así como las horas-hombre necesarias para su realización por semana o mes; IV. Programa de ejecución convenido que refleje el porcentaje del avance en la ejecución de los trabajos o en la entrega del producto esperado; V. Programas calendarizados y cuantificados en partidas o actividades de suministro o utilización mensual para los siguientes rubros: a) Maquinaria o equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo, de medición y, en general, el necesario para proporcionar el servicio, señalando características, número de unidades y total de horas efectivas de utilización, y b) Personal que se empleará para realizar los servicios, indicando la especialidad, número requerido, así como las horas-hombre necesarias para la prestación de los servicios; VI. Relación de los bienes y equipos científicos, informáticos e instalaciones especiales que, en su caso, se requieran, indicando sus características; VII. Metodología de trabajo propuesta, señalando sistemas, tecnologías, procedimientos por utilizar, alternativas por analizar, profundidad del estudio y forma de presentación de los resultados, según el caso; VIII. Manifestación expresa y por escrito de conocer los términos de referencia y las especificaciones generales y particulares del servicio a realizar, y su conformidad de ajustarse a sus términos, y IX. Los demás documentos requeridos por la convocante en la convocatoria a la licitación pública. B. Tratándose de la propuesta económica: I. Cuando se trate de servicios que consideren precios unitarios, el catálogo de conceptos, el cual deberá contener descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes parciales y totales de la proposición. Asimismo, se presentará una relación de los conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar el análisis correspondiente; REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 120 de 134 II. Cuando se trate de servicios bajo la condición de pago sobre la base de precio alzado, red de actividades, cédula de avances y de pagos programados, calendarizados y cuantificados mensualmente por actividades a ejecutar y programa de ejecución convenido; III. Presupuesto total de los servicios, según el tipo de contrato que se requiera; IV. Datos básicos de costos del personal a utilizar, sólo cuando se trate de precios unitarios; V. En su caso, porcentaje o datos básicos de costos de la herramienta y del equipo científico y de seguridad que utilizará el personal en la prestación del servicio, sólo cuando se trate de precios unitarios; VI. Programas de erogaciones calendarizados y cuantificados en partidas o actividades de utilización mensual para los siguientes rubros: a) Maquinaria y equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo, de medición y en general, y b) Personal que se propone para proporcionar los servicios, indicando la especialidad, y VII. Los demás documentos requeridos por la convocante en la convocatoria a la licitación pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.