Artículo 255 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia o entidad del gobierno necesita contratar un servicio, va a revisar con cuidado cada propuesta que reciba de las empresas interesadas (los licitantes). Para elegir la mejor, toma en cuenta cosas como la calidad técnica, la experiencia del equipo que hará el trabajo, los tiempos que proponen y cómo van a compartir conocimientos o tecnología. También checa que esas empresas cumplan con todos los requisitos legales que pidió desde el principio en la convocatoria pública. En pocas palabras, el gobierno analiza tanto lo técnico como lo legal para escoger la opción más conveniente.
Texto oficial
Artículo 255.- Las dependencias y entidades realizarán la evaluación técnica y económica de las proposiciones que presenten los licitantes para la ejecución de un servicio, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley y este Reglamento, considerando entre otros aspectos y según corresponda, las características técnicas, especialidades, grado de complejidad y magnitud de los trabajos, metodología, transferencia de conocimientos o tecnología, plazos y programas de ejecución propuestos y la formación y experiencia del personal clave asignado directamente a la ejecución de los servicios, en los términos que se prevean en la convocatoria a la licitación pública. Asimismo, verificarán el cumplimiento de las condiciones legales requeridas en la convocatoria a la licitación pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.