- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Artículo
- 256
Artículo 256 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un proyecto de obra o servicio sea muy grande, complicado o especial, el gobierno puede contratar expertos externos para que lo supervisen y evalúen. Estos expertos son como asesores que revisan que todo salga bien. Pero siempre deben seguir las reglas de la Ley y el Reglamento, sin hacer trampa.
Texto oficial
Artículo 256.- Cuando por las características, complejidad y magnitud de las obras o servicios se justifique, las dependencias y entidades podrán contratar servicios de asesoría y consultoría para la evaluación y seguimiento de los proyectos, con sujeción a las disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.