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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPSRM/256
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
256

Artículo 256 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un proyecto de obra o servicio sea muy grande, complicado o especial, el gobierno puede contratar expertos externos para que lo supervisen y evalúen. Estos expertos son como asesores que revisan que todo salga bien. Pero siempre deben seguir las reglas de la Ley y el Reglamento, sin hacer trampa.

Texto oficial

Artículo 256.- Cuando por las características, complejidad y magnitud de las obras o servicios se justifique, las dependencias y entidades podrán contratar servicios de asesoría y consultoría para la evaluación y seguimiento de los proyectos, con sujeción a las disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 120) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.