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Artículo 256 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un proyecto de obra o servicio sea muy grande, complicado o especial, el gobierno puede contratar expertos externos para que lo supervisen y evalúen. Estos expertos son como asesores que revisan que todo salga bien. Pero siempre deben seguir las reglas de la Ley y el Reglamento, sin hacer trampa.

Texto oficial

Artículo 256.- Cuando por las características, complejidad y magnitud de las obras o servicios se justifique, las dependencias y entidades podrán contratar servicios de asesoría y consultoría para la evaluación y seguimiento de los proyectos, con sujeción a las disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 120) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.