Artículo 257 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno elige usar un sistema de puntos o porcentajes para calificar las ofertas en una licitación, debe publicar en la convocatoria cómo va a evaluar cada parte de la propuesta. Esto incluye los rubros (como precio o calidad), los rangos y qué tanto peso tiene cada aspecto. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas que dicte la Secretaría de la Función Pública. En otras palabras, la autoridad debe ser clara y transparente desde el principio sobre cómo va a decidir quién gana el contrato.
Texto oficial
Artículo 257.- Cuando las dependencias y entidades opten por utilizar el mecanismo de puntos o porcentajes en la evaluación de las proposiciones, en la convocatoria a la licitación pública deberán considerar los rubros, subrubros, rangos, ponderaciones y criterios, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de la Función Pública. TÍTULO TERCERO DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.