Artículo 260 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia del gobierno necesite hacer una obra por su cuenta, tiene que planearla por adelantado. Debe hacer un programa que explique paso a paso cuándo va a empezar y terminar cada actividad, cuánto trabajo se hará cada semana o mes y cuánto costará cada parte del proyecto. También tiene que definir qué trabajadores (técnicos, administrativos y obreros) se van a necesitar, cuánto ganarán y por cuánto tiempo. Además, debe listar la maquinaria o equipo de construcción, sus características y cuántas horas se usará cada semana o mes. Por último, tiene que detallar los materiales y equipo que se van a comprar, sus cantidades y cuándo se van a entregar.
Texto oficial
Artículo 260.- La dependencia o entidad que necesite trabajos por administración directa elaborará los programas que requieran para la ejecución de los mismos, los cuales deberán considerar lo siguiente: I. Que el programa de ejecución y erogaciones esté desagregado en etapas secuenciales de la ejecución de conceptos y actividades, señalando fechas de inicio y término de cada una de ellas, las fechas claves, las cantidades de trabajo que se ejecutarán semanal o mensualmente y los importes parciales y el total; II. Que el programa de utilización de recursos humanos consigne la especialidad, categoría, número requerido y percepciones totales por día, semana o mes. El programa incluirá al personal técnico, administrativo y obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos; III. Que el programa de utilización de la maquinaria o equipo de construcción consigne las características del equipo, capacidad, número de unidades y total de horas efectivas de utilización, calendarizadas por semana o mes, y IV. Que el programa de suministro de los materiales y equipo de instalación permanente consigne las características, cantidades, unidades de los materiales y equipo que se requiera, calendarizadas por semana o mes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.