- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Artículo
- 261
Artículo 261 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno hace una obra por su cuenta (sin contratar a una empresa externa), no tiene que usar la “Bitácora” oficial que menciona otra parte del reglamento. Pero aún así, sí debe llevar un cuaderno o registro especial para esa obra, llamado también bitácora. Ahí tiene que anotar todo lo que pase durante los trabajos, como problemas, cambios o retrasos. Es como llevar un diario de la obra para tener control de lo que sucede.
Texto oficial
Artículo 261.- En las obras por administración directa, las dependencias y entidades no requerirán llevar la Bitácora a que se refiere la fracción VIII del artículo 2 de este Reglamento; no obstante, deberán utilizar una bitácora para cada una de las obras por administración directa, en la cual asienten las incidencias que se susciten durante la ejecución de los trabajos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.