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Artículo 261 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno hace una obra por su cuenta (sin contratar a una empresa externa), no tiene que usar la “Bitácora” oficial que menciona otra parte del reglamento. Pero aún así, sí debe llevar un cuaderno o registro especial para esa obra, llamado también bitácora. Ahí tiene que anotar todo lo que pase durante los trabajos, como problemas, cambios o retrasos. Es como llevar un diario de la obra para tener control de lo que sucede.

Texto oficial

Artículo 261.- En las obras por administración directa, las dependencias y entidades no requerirán llevar la Bitácora a que se refiere la fracción VIII del artículo 2 de este Reglamento; no obstante, deberán utilizar una bitácora para cada una de las obras por administración directa, en la cual asienten las incidencias que se susciten durante la ejecución de los trabajos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.