Artículo 264 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una licitación, el organizador debe guardar solo las dos mejores propuestas (las de mayor puntaje o las más baratas, según el método que use), más otras que haya indicado. Esas propuestas no se pueden devolver ni destruir, sino que se quedan en el expediente del organizador por el tiempo que marca la ley. Si ya pasó el proceso y hubo propuestas rechazadas, los participantes tienen hasta 30 días naturales, después de los plazos que dice la ley, para pedir que les devuelvan sus documentos. Si no lo hacen en ese tiempo, el organizador puede destruirlas.
Texto oficial
Artículo 264.- Las dos proposiciones solventes con el mayor porcentaje o puntaje de calificación cuando se aplique el criterio de evaluación de puntos o porcentajes, o las dos cuyos precios fueron los más bajos si se utilizó el criterio de evaluación binario, u otras proposiciones adicionales que determine la convocante, serán las únicas que no podrán devolverse a los licitantes o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante por el término previsto en el quinto párrafo del artículo 74 de la Ley y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás ordenamientos aplicables. En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 74 de la Ley, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la convocante podrá destruirlas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.