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Artículo 265 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control pueden pedirles a los contratistas (las empresas o personas que ganaron un contrato con el gobierno) información y documentos sobre esos contratos, cuando hagan auditorías, visitas o inspecciones. Por eso, en cada contrato se debe dejar claro que los ganadores están obligados a entregar la información que les pidan después. Cuando te pidan documentos, debe ser por escrito (en un oficio) y te darán un plazo para entregarlos. Ese plazo depende de qué tanta información sea y cuántas hojas tenga, pero nunca puede ser menor a 5 días naturales. Si crees que el plazo no es suficiente, puedes pedir una prórroga explicando por qué la necesitas.

Texto oficial

Artículo 265.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a los contratistas información y documentación relacionada con los contratos. Para estos efectos, en el contrato respectivo deberá indicarse que los licitantes ganadores deberán proporcionar la información que en su momento se les requiera. Las solicitudes de información y documentación que requiera la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control a los servidores públicos y a los contratistas deberán formularse mediante oficio, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco días naturales. En el supuesto de que los servidores públicos o los contratistas consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 123) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.