Artículo 267 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las consecuencias para las empresas o personas que participan en una licitación pública y ganan, pero luego se niegan a firmar el contrato sin una razón válida y por culpa propia. Si eso pasa, recibirán un castigo según lo que dice el artículo 77 de la ley. Además, si una misma persona o empresa deja de firmar dos o más contratos con cualquier dependencia del gobierno en un periodo de dos años, también la van a castigar por cada contrato no firmado a partir del segundo, y le prohibirán participar en licitaciones futuras, como lo señala el artículo 78, fracción I. Por último, si alguien gana una licitación y no firma el contrato, se va a asumir que fue su culpa, a menos que durante el proceso de sanción pueda demostrar que tuvo una razón válida para no hacerlo.
Texto oficial
Artículo 267.- Se sancionará en términos del artículo 77 de la Ley, a los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos se abstengan de firmar contratos según lo previsto por el segundo párrafo del artículo 47 de dicho ordenamiento. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen dos o más contratos con cualquier dependencia o entidad, dentro del plazo de dos años, serán sancionados en términos del artículo 77 de la Ley por lo que respecta al segundo y sucesivos contratos no firmados, y se les inhabilitará conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 78 de la Ley. Se presumirá que la falta de firma del contrato por parte del licitante a quien se le adjudicó éste le es imputable al mismo, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador con la que justifique dicha omisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.