- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Artículo
- 267
Artículo 267 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las consecuencias para las empresas o personas que participan en una licitación pública y ganan, pero luego se niegan a firmar el contrato sin una razón válida y por culpa propia. Si eso pasa, recibirán un castigo según lo que dice el artículo 77 de la ley. Además, si una misma persona o empresa deja de firmar dos o más contratos con cualquier dependencia del gobierno en un periodo de dos años, también la van a castigar por cada contrato no firmado a partir del segundo, y le prohibirán participar en licitaciones futuras, como lo señala el artículo 78, fracción I. Por último, si alguien gana una licitación y no firma el contrato, se va a asumir que fue su culpa, a menos que durante el proceso de sanción pueda demostrar que tuvo una razón válida para no hacerlo.
Texto oficial
Artículo 267.- Se sancionará en términos del artículo 77 de la Ley, a los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos se abstengan de firmar contratos según lo previsto por el segundo párrafo del artículo 47 de dicho ordenamiento. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen dos o más contratos con cualquier dependencia o entidad, dentro del plazo de dos años, serán sancionados en términos del artículo 77 de la Ley por lo que respecta al segundo y sucesivos contratos no firmados, y se les inhabilitará conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 78 de la Ley. Se presumirá que la falta de firma del contrato por parte del licitante a quien se le adjudicó éste le es imputable al mismo, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador con la que justifique dicha omisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.