Artículo 268 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta una queja solo para retrasar un proceso de contratación y esa queja resulta sin fundamento o se cierra antes de resolverse, le va a ir mal. Le van a aplicar dos castigos: primero, lo van a inhabilitar (eso significa que no podrá trabajar con el gobierno por un tiempo) y segundo, le van a poner una multa en dinero. Todo esto está basado en lo que dicen los artículos 78 y 77 de la misma Ley. En resumen, si usas las quejas como truco para frenar contratos, te arriesgas a quedarte fuera y a pagar.
Texto oficial
Artículo 268.- Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y en la misma se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme con inhabilitación en términos de la fracción IV del artículo 78 de la Ley y multa de acuerdo con el artículo 77 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.