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Artículo 271 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te multan por no cumplir con tus obligaciones como contratista del gobierno, tienes que comprobar que ya pagaste la multa. Para eso, le entregas a la Secretaría de la Función Pública el comprobante de pago, y así ellos publican en CompraNet que ya no estás inhabilitado. Si todavía no has pagado la multa al momento de participar en una licitación, tienes que incluir una copia del comprobante de pago en tu propuesta. La dependencia que organiza la licitación revisará ese documento al evaluar tu oferta.

Texto oficial

Artículo 271.- Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 78 de la Ley, el licitante o contratista acreditará que ha pagado la multa que se le impuso, presentando a la Secretaría de la Función Pública el documento comprobatorio del pago correspondiente, a fin de que se publique en CompraNet que la inhabilitación ha dejado de surtir efectos. En defecto de lo señalado en el párrafo anterior, los licitantes deberán agregar a sus proposiciones copia simple del documento comprobatorio de pago referido en el citado párrafo, el cual será tomado en consideración por la dependencia o entidad convocante durante la evaluación de las proposiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 124) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.