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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
270

Artículo 270 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de la Función Pública castiga a una empresa que ya ganó un concurso para hacer un trabajo con el gobierno, la empresa no pierde el contrato. Las oficinas del gobierno tienen que firmar el contrato igual. Esto pasa aunque la inhabilitación la hayan dado después de que se anunció que la empresa ganó. La empresa queda vetada, pero el contrato firmado sigue firme.

Texto oficial

Artículo 270.- Cuando la Secretaría de la Función Pública haya inhabilitado a un contratista con posterioridad a la emisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato, las dependencias y entidades formalizarán el contrato respectivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 124) ↗

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